Elecciones Generales 2023 | Pierdo el dinero del viaje si tengo que ir a la mesa electoral?

Pedro Sánchez ha adelantado las Elecciones Generales del 2023 a este 23 de Julio. Una fecha en la que muchas personas están de vacaciones, por lo que es posible que ya tengan reservado el viaje.

Ahora viene la duda que le surge a más de uno en el día de hoy, que pasa si ya tengo el viaje pagado? Pierdo el dinero? Y si justamente ese día tengo una boda ya no puedo ir?

Los motivos para evitar ir a una mesa electoral están recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por desgracia para muchos el tener un viaje pagado, ya sea hotel o billetes de avión no está recogido como causa.

Entonces, de primeras NO es un motivo que nos haga librarnos de la mesa, pero depende de cuando hayamos comprado los billetes, etc. podemos ir a la Junta Electoral de zona y serán ellos quienes decidan.

Que pasa si tengo una boda y me toca ir a la mesa electoral?

Pues aquí ocurre lo mismo que en el punto anterior, tener una boda no es motivo excluyente de ir a la mesa.

Si bien tenemos la opción de ir a la Junta Electoral de Zona lo más probable en este caso es que no lo acepten y te toque ir a la mesa de todas formas.

Si voto por correo me libro de ir a la mesa electoral?

Hay una creencia de que si solicitas el voto por correo te libras de ir a la mesa electoral.

Esto realmente NO ES ASÍ. Solicitar el voto por correo no te exime de participar en el sorteo donde se eligen a los miembros de mesa, por lo que sí, aunque pidas el voto por correo es posible que te toque estar presente el día de las elecciones.

Cuales son los motivos para no ir a una mesa electoral?

Causas personales:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de seis meses.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares:

  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

Causas profesionales:

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…
  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

Me han llamado para ir a mesa electoral pero estoy entre esos motivos/otros que considero relevantes, como hago

Una vez se te notifica que eres miembro de la mesa tienes un plazo de 7 días para presentar las alegaciones correspondientes en la Junta Electoral de Zona.

Ya presentada, la junta tendrá 5 días para darte la resolución a la misma (siendo aceptada en los casos anteriores y a su juicio en los no recogidos en la ley).